Santurbán, Norte de Santander: el páramo del que pocos hablan

El pasado 6 de octubre de 2022, en Bucaramanga, en pequeño lapso de participación de la Audiencia Pública de Protección de Páramos, que contó con la presencia del gobierno nacional, congresistas y organizaciones sociales de páramos del país, se dio la oportunidad, luego de cinco años de la Sentencia T-361 de 2017, de dar a conocer el contexto del páramo del que pocos hablan, el Santurbán del lado nortesantandereano.

 

Y es que, en el imaginario nacional, por las grandes movilizaciones visibilizadas en los medios de comunicación, el páramo de Santurbán es un territorio y un proceso santandereano, pero no es así. Santurbán es una unidad biogeográfica que une los departamentos de Santander y Norte de Santander y este último representa el 69 % (89 253 ha) del total del páramo delimitado por la resolución 2090 de 2014, y en esa superficie se localizan más de 2700 predios en alto grado de conservación, que han permitido que hoy se tengan 29 134 ha de páramo con categoría de Parque Natural Regional, pues este páramo está conexo a cuatro Parques Naturales Regionales declarados por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) y que extiende la conservación al bosque alto-andino y andino, en un continuo biológico de 62 478 ha. Y allí, en ese Santurbán del que pocos hablan, apenas se tiene un 15 % de intervención con uso agropecuario, permitiendo que el servicio ecosistémico de provisión de agua tenga una oferta media de 50 000 litros cada segundo, seis veces más que la oferta de agua del lado santandereano, que sustenta el desarrollo económico y social al 70 % de la población del departamento, que se localiza en el área metropolitana de Cúcuta y en las cuencas hidrográficas de los ríos Pamplonita y Zulia; cuencas estas que se convierten en tributarios de la cuenca del río Catatumbo, el mayor aportante de agua a la gran Cuenca Hidrográfica de Maracaibo en la República Bolivariana de Venezuela. Y una importante anotación: en el Santurbán del lado de Norte de Santander no hay conflictos por minería, gracias a la elemental acción de Corponor, al darle cumplimiento a lo demandado hace cerca de treinta años por la ley 99 de 1993, “Los páramos, subpáramos y zonas de recarga de acuíferos serán de especial protección”.

 

 

En el Santurbán del que pocos hablan, los veinte municipios que cubre la delimitación, y que corresponden al 50 % de los entes territoriales del departamento, tienen desde 2011 un proceso participativo Comunidad-Corponor que permitió presentar, en el año 2017, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una propuesta no de delimitación, sino un Modelo Integral para la Gestión Sostenible del Páramo de Santurbán, con las particularidades a nivel municipal, que cumple con los remedios judiciales que demanda la Corte Constitucional en la Sentencia T-361 de 2017 y que ha sido reiteradamente ignorada por los tres últimos ministros de ambiente de los pasados gobiernos, y que guarda la esperanza de ser considerada por la actual ministra, Susana Muhamad, para llegar a concertar ¡Un Santurbán con Gente Protegida para Conservar!, y eso significa pasar, del discurso de reina de belleza, a lograr el reto de resarcir a los campesinos del páramo treinta años de abandono estatal; un mads empático con las comunidades del páramo, una concertación con todos los actores que vinculó la Corte para lograr los  remedios judiciales, garantizar el hacer vinculante lo concertado con todos y operacionalizar el Sistema Nacional Ambiental (SINA) de las acciones en Santurbán.

 

PÁRAMO DE SANTURBÁN, CON GENTE PROTEGIDA PARA CONSERVAR

 

 

Propuesta presentada por el Municipio de Mutiscua, en el Marco del Proceso establecido en la Sentencia T-361 de 2017, dirigida a la Protección Integral y Sostenible del Páramo de Santurbán  2018

 

INTRODUCCIÓN

La revisión de los hechos y antecedentes normativos dirigidos a la conservación de los ecosistemas de páramo en Colombia, y los que particularmente dieron origen a la promulgación de la Resolución 2090 de 2014, “Por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones-Santurbán-Berlín, y se adoptan otras determinaciones”, ponen en evidencia, en los últimos 16 años, medidas coyunturales y reactivas para acomodar una política minera en un sistema natural que la Ley 99 de 1993 ya había definido, en sus principios, como un ecosistema objeto de protección especial y en consecuencia era de esperar, que con el desarrollo de la Ley 99 de 1993 y normas complementarias, se hiciera efectiva la protección de los mismos, en los que por supuesto no cabría la posibilidad de otorgar títulos mineros.

 

 

En tal sentido, desde el gobierno central, ya se tenían normas claras que demandaban a las CAR, la delimitación, la zonificación para la determinación de un régimen de usos y la formulación de un plan de manejo, para garantizar integralmente su conservación.  En este sentido, Santurbán, mediante el Acuerdo 037 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), ya tenía, desde el año 2009, una línea de delimitación que integraba el páramo y el bosque altoandino, que si bien excluía la minería, en ninguna de las tres categorías de la zonificación y régimen de usos, prohibía la actividad agropecuaria, sino que formaba parte del régimen de usos de la zonificación definida para implementar el respectivo plan de manejo ambiental.

 

Hoy, casi cuatro años luego de la promulgación de la Resolución 2090 de 2014, en Norte de Santander, ninguna institución diferente a Corponor ha asumido ni manifestado nada, al respecto de las obligaciones emanadas de la precitada Resolución, lo que obliga a hacer una reflexión, en especial dirigida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y a los organismos de control, sobre si son las nuevas normas o la “nueva institucionalidad” las que resuelven la actual situación socio-ambiental de los ecosistemas de páramo, que pudo evitarse y puede resolverse dándole cumplimiento a las normas ya existentes, pues es claramente evidente el generalizado incumplimiento de las obligaciones ambientales que La ley 99 de 1993 define para un buen número de instituciones públicas, el sector productivo y las mismas comunidades.

 

La anterior afirmación se sustenta, como es el caso de las obligaciones derivadas de la creación de Sistema Nacional Ambiental –SINA-, Artículo 4, en donde, a manera de ejemplo, el Ministerio de Agricultura, debe tener presencia haciendo agricultura sostenible en los páramos, el Ministerio de transporte ejecutando vías sostenibles y localizadas en zonas de bajo impacto ambiental. Así mismo, casi ninguno de los 40 municipios del Norte de Santander y el mismo ente departamental, y la mayoría de los entes territoriales del país, le han dado cumplimiento a las funciones de control y vigilancia y demás funciones definidas en los Artículos 64 y 65 de la Ley 99 de 1993; igual sucede con la aplicación del Artículo 111 de la ley 99 de 1993, que fue necesario volverlo permanente, pues luego de transcurridos 13 años, se encontró que todos los entes territoriales no habían adquirido las áreas estratégicas para la provisión de agua de los acueductos municipales, que debían realizar en un plazo de 15 años; de igual manera, el cuerpo especializado de policía ambiental y de recursos naturales, de que trata el Artículo 101 de la precitada ley, no está constituido con el rigor que pretendía la ley y no presta su servicio con prioridad en las zonas de reservas, Parques Nacionales y áreas de especial importancia ecosistémica, como es el caso de los páramos. Sólo estos ejemplos de incumplimiento, de muchos más asociados a la Ley 99 de 1993, la Ley 373 de 1997 y la Ley 388 de 1997,  evidencian, que hoy las áreas estratégicas para la provisión de servicios ecosistémicos del país, el departamento y cada ente territorial, tendrían garantizada su protección y conservación, en armonía con los sistemas de producción y la calidad de vida de las comunidades, si cada institución responsable de las obligaciones derivadas de la Ley 99 de 1993 y las normas mencionadas, hubieran dado cumplimiento a las mismas, al menos durante los últimos 20 años.

 

El evidente incumplimiento de la Ley 99 de 1993 lleva a concluir que la expedición de nuevas normas, sin el soporte de estructuración organizativa, sostenibilidad y robustez en el financiamiento, acompañamiento institucional permanente, seguimiento al cumplimiento por parte de los organismos de control y el mismo control social, no es garantía de cumplimiento de los propósitos de lo regulado.

 

La posibilidad real y efectiva de conservar un ecosistema estratégico para la provisión de agua, como lo es el páramo de Santurbán, no se soporta en la promulgación de normas reactivas, sin participación social, sin conocimiento de los territorios y sin los recursos de financiación y la estructura de conducción que le den garantía de aplicación permanente a las medidas formuladas, concertadas y ajustadas, según las dinámicas sociales, para su protección integral y cuando decimos integral nos referimos a lo económico, lo social, lo ambiental, lo cultural y a lo institucional.

Lo anterior lo explicita la Corte Constitucional en la Sentencia T-361 de 2017, que no sólo concluye que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible vulneró el derecho de participación ambiental de la comunidad del área del páramo de Santurbán durante el proceso de delimitación, sino que además obliga al MADS a garantizar la participación y concertación en seis (6) puntos específicos para blindar al páramo y sus comunidades ancestrales con una protección integral. Los puntos a concertar y que se desarrollan en la presente propuesta corresponden a: 1. Una nueva delimitación; 2. Diseño programas de reconversión/ sustitución de actividades productivas; 3.Definicipon de Mecanismos de Fiscalización; 4. Directrices sobre fuentes hídricas que nacen en el páramo; 5. Creación de una instancia de coordinación; 6. Modelo de financiación. Además de garantizar la veeduría tanto en el proceso de concertación como en la gestión para aplicar lo acordado.

Y de eso precisamente se trata el presente documento, de los acuerdos que, en cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017, propone la comunidad de Mutiscua, para pasar de la quimera de las normas, a los hechos concretos de acciones e inversiones sostenibles en el tiempo, para garantizar que el páramo de Santurbán mantenga y mejore su actual oferta de agua y su diversidad biológica y cultural, con ¡gente protegida para conservar!

 

Nota: Presentamos la introducción al documento de la propuesta. El documento completo lo puede encontrar en la página web de CORPONOR: https://corponor.gov.co

Funcionario de áreas de manejo especial de la Subdirección de Recursos Naturales, Corponor

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