Democracia: ¿gobierno de todos, o gobierno de pocos?

El lingüista estadounidense Noam Chomsky señala que, en Estados Unidos, las políticas públicas siguen un camino determinado por los principales centros de poder, y ante esta realidad, debe tenerse presente que una sociedad es democrática si la población puede participar de modo significativo en la formación de políticas públicas, y en EE. UU., al Estado lo controlan coaliciones de inversores agrupados en torno a un interés compartido, pues en este país, si se quiere participar en política, debe contarse con recursos y poder privado.

 

Ahora, los términos de este planteamiento pueden ser válidos en casi todo el mundo, y por ello en Colombia, en el acuerdo de paz suscrito entre el Estado colombiano y las FARC-EP en 2016, se suscribieron dos puntos clave referidos al régimen político: generar mayor participación ciudadana para consolidar la paz y una nueva apertura democrática, consistente en facilitar la creación de nuevos partidos políticos, de circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las regiones más golpeadas del conflicto, revisar el régimen y la organización electoral, poner en marcha medidas para la participación de la mujer y promover una cultura democrática de tolerancia en el debate político.

 

En el caso de la participación ciudadana, se tratará de materializar lo dispuesto en la “ley estatutaria de participación ciudadana”, aprobada en 2015, dando carácter vinculante a políticas públicas o leyes y decretos que emanan de instancias como el diálogo social, y, en el caso de la apertura democrática, asignando curules en senado y cámara a los excombatientes de las FARC-EP, reconociendo los partidos políticos surgidos del ingreso a la vida civil de esta organización insurgente, aprobando las circunscripciones de paz a las víctimas del conflicto armado interno y dando garantías al ejercicio de la oposición política, como en efecto se hizo al aprobar el estatuto de la oposición en 2018.

 

La conjugación de democracia participativa y democracia representativa, debería dar soporte real a un Estado social de derecho, tal como está consignado en la Constitución Política de 1991, teniendo en cuenta que, del lado de la democracia participativa, es fundamental el papel de las organizaciones sociales existentes, las cuales pueden acceder a instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, como los planes de desarrollo, los proyectos ambientales o productivos o la ejecución de obras de infraestructura.

 

Al respecto, es útil recordar que los mecanismos de participación consagrados en la ley son: iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, cabildo abierto, control social a lo público (rendición de cuentas), revocatoria del mandato, plebiscito, referendo, audiencia pública participativa, consulta popular y diálogo social. A su vez, las instancias de participación están encabezadas por el “Consejo Nacional de Participación Ciudadana” y los Consejos Territoriales de Participación. También desde hace algunos años existen los Consejos de Planeación Nacional y Territoriales, el Consejo Nacional de Paz y los Consejos Territoriales y los Consejos Comunitarios en las zonas donde hay tierras colectivas, en zonas especiales de población afrocolombiana.

 

 

Pero, a pesar de estos avances institucionales, todavía es la pregunta de qué tanta democracia hay en Colombia, pues, como quedó evidente en el “estallido social” de 2020-2021, en el país todavía hay predominancia de un sistema de “democracia restringida ”, caracterizada, entre otros hechos, por las constantes restricciones a las libertades y la acción represiva del Estado, incluyendo la apelación a formas de “guerra sucia”, por sobre las libertades ciudadanas en distintos entornos de la vida, y porque la vida política está aún bastante desligada de la participación –individual/ciudadana y comunitaria/social–, una de las expresiones más vivas de una sociedad democrática.

 

Se afirma que hay prevalencia de democracia restringida, porque la aplicación durante mucho tiempo del régimen de “Estado de sitio” o “Estado de excepción”, en múltiples versiones (la más reciente la “seguridad democrática” y la “paz con legalidad”) , y la dificultad de sectores sociales y políticos distintos a los partidos Liberal y Conservador de acceder al poder (con sus tantas ramificaciones: Cambio Radical, Partido de la U, Centro Democrático), indican que en Colombia prima el denominado “cesarismo” o “ presidencialismo”, y el poder se sustenta en la conservación a cualquier costo de privilegios, más que en la inclusión social.

 

Esto puede ilustrarse con el recorrido de la ley/estatuto de oposición. Desde la promulgación de la Constitución Política de 1991, 11 proyectos de ley fueron presentados con el objetivo de adoptar el estatuto de oposición. El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, revisó el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las Organizaciones Políticas Independientes, en tanto la oposición es derecho fundamental autónomo con especial protección por el Estado y las autoridades públicas. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer control político a la gestión de gobierno.

 

Las características principales del estatuto de oposición, son que, dentro del mes siguiente al inicio de cada período de gobierno, las organizaciones políticas optarán por declararse en oposición, independiente o de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como presidente de la República, gobernador o alcalde, se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. A su vez, las organizaciones políticas podrán, por una vez sola y ante la Autoridad Electoral, modificar su declaración política durante el período de gobierno.

 

En los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptarán, en cada nivel territorial, de conformidad con sus estatutos, cuando se trate de grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en corporaciones públicas de elección popular; la decisión se adoptará por los miembros de la bancada, en la correspondiente corporación pública, y la política declaración deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral.

 

A su vez, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquier nivel de gobierno, y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas podrán declararse en oposición, así: las que tendrán representación el Congreso de la República frente al gobierno nacional, las que tendrán representación en las asambleas departamentales frente a la administración departamental y las que ostenten representación en los concejos municipales y distritales frente a la administración municipal o distrital.

 

 

Para concluir estas notas, una cuestión relevante es preguntarse por el contenido y la operatividad de una reforma política que facilite el accionar de los partidos y movimientos políticos, y lo haga en un marco de gobierno-oposición. Al respecto, el actual gobierno presentó un proyecto de reforma política, que fue archivado, pues hubo enorme controversia, sobre todo, en cómo se elaboran las listas que sean presentadas en elecciones, si se hacen por democracia interna de los partidos o si siguen el estilo tradicional del bolígrafo, si estas listas deben ser cerradas y con cremallera, o abiertas, y si la financiación debe ser toda estatal o se permite el aporte de ciudadanos y de la empresa privada.

 

Dada la actual violación de partidos y movimientos políticos y la prevalencia de pactos, acuerdos o coaliciones entre los mismos, lo más indicado, parece ser, reabrir la discusión sobre el régimen político en Colombia, atendiendo a que los principios fundamentales del mismo, deben ser el respeto por la diversidad de pensamiento y de organización política y social, el fortalecimiento de la democracia local y territorial y la conjugación en la vida cotidiana de las tres formas básicas de un sistema democrático: representativa, participativa y directa.

Consultor de Indepaz

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