El tema agrario en el Acuerdo Final de Paz
Con anterioridad a la iniciación de las conversaciones de paz realizadas en La Habana, Cuba, varios movimientos campesinos habían expuesto sus demandas ante el país, las cuales fueron recogidas en el primer punto de la agenda de esas conversaciones. Su abordaje, como el de los demás temas, ha estado permanentemente rodeado de incertidumbres, motivadas por la complejidad de los problemas planteados, de los intereses comprometidos en ellos y de la aplicación por parte del gobierno de políticas que favorecen al gran capital, al latifundio ya la minería indiscriminada.Estas condiciones se hacen evidentes tanto en la estrategia de comunicaciones del gobierno, aplicada en gran medida por los medios de prensa hegemónicos, como en las continuas acciones terroristas del paramilitarismo, instrumento de la política estatal de “control de la población”.
Los acuerdos referidos a este punto ya la solución a los problemas de la producción de cultivos de uso ilícito y su comercialización implican la reorganización política, social y productiva del campo colombiano. En torno a este tema se concretó el primer punto del Acuerdo de Paz (“Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma rural integral”), del cual se desprende un conjunto de tareas por precisar:
- Establecimiento y operación de los mecanismos de diálogo y negociación entre el Gobierno, las comunidades y las empresas privadas.
- Creación y operación del Fondo de Tierras.
- Identificación y localización de las hectáreas necesarias para atender las necesidades de tierras agrícolas a nivel local con la participación de las comunidades.
- Entrega gratuita de las tierras.
- Formalización de las tierras entregadas.
- Establecimiento de incentivos para la producción.
- Reconversión del uso de tierras inadecuadamente explotadas.
- Dotación de crédito y asistencia técnica.
- Dotación de infraestructuras.
- Atención de necesidades en educación a nivel local, con participación de las comunidades.
- Dotación de vías terciarias, electrificación y conectividad en comunicaciones.
- Dotación de obras de riego y drenaje para las economías campesinas y comunitarias.
- Obras de saneamiento y salud.
- Protección y seguridad social.
- Formalización de las solicitudes de establecimiento de Zonas de Reserva Campesina (ZRC); programar de recursos y ejecutar los planos de desarrollo de las ZRC.
- Formación y actualización del catastro rural.
A más de ellas, aún restan diez salvedades por resolver y precisar, referidas a:
- Control del latifundio y la delimitación de la propiedad.
- Restricción a la extranjerización de la tierra.
- Regulación de la extracción minero-energética.
- Regulación a la producción de agrocombustibles.
- Revisión de los tratados de libre comercio.
- Ordenamiento social, ambiental y territorial.
- Financiación del desarrollo rural.
- Consejo Nacional de Creación de la Tierra y el Territorio.
- Regulaciones sobre el derecho real de superficie para impedir el acaparamiento de tierras.
Las propuestas de los empresarios
A propósito del Acuerdo Final de Paz, las agremiaciones representadas por la Federación de Ganaderos, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y la Federación de Cultivadores de Palma (Fedepalma) junto con el Consejo Gremial Nacional se pronunciaron acerca del proyecto de ley para el ordenamiento social de la propiedad que lo implementaría. Las observaciones de los gremios están centradas principalmente en la demanda de seguridad jurídica para la propiedad de la tierra ante los problemas derivados de los vacíos en los sistemas de registro de la propiedad, el “derecho de superficie”, referido a la protección para inversiones realizadas en predios de los que no se es propietario, las funciones de la Agencia Nacional de Tierras, los sujetos del ordenamiento social de la propiedad,
Estas observaciones surgen en el marco del Acuerdo Final de Paz, de los reclamos de los sectores agrarios más vulnerables y vulnerados ante el statu quo de las condiciones generadas en el país, de las tensiones que surgen como resultado de estas y de las demandas de su solución. Dentro de estas condiciones, es necesario considerar al menos cinco aspectos:
- La elevada concentración de la propiedad.
- La subutilización de las tierras, apreciable por encima de las grandes propiedades.
- El subregistro de las transacciones de bienes raíces en el campo.
- La utilización de la tierra para legalizar dineros de procedencia ilegal.
- La utilización de la violencia en la apropiación de la tierra, en particular en la formación y ampliación de las grandes propiedades.
A estas condiciones es necesario agregar la baja tributación de las propiedades rurales, señaladas por especialistas y conocedores como uno de los factores que inciden en la hubo y profundización de las brechas entre el campo y las ciudades, ya que agravan las condiciones prevalentes de pobreza el campo al tiempo que limitan la modernización y el desarrollo de las condiciones técnicas de la producción en las actividades agrícolas y pecuarias.
En este sentido, llama la atención el contraste entre las opiniones de un empresario y pensador económico marcadamente ubicado en el pensamiento y la acción conservadoras, Hernán Echavarría Olózaga, y el dirigente ganadero José Félix Lafaurie. El primero comprenderá que Colombia es un país con recursos necesarios para brindar bienestar a su población. Criticaba cómo se había producido un decaimiento productivo del propósito de la clase dirigente debido al cual encontró más atractivo capturar tierras para obtener rentas que producir: “el buen negocio no es invertir en la actividad agrícola, sino en la posesión de la tierra, la cual se valoriza permanentemente”.Los capitales se orientan no hacia la actividad productiva de bienes sino hacia la acumulación de tierras, en busca de capturar su valorización; en esa medida,
Una sociedad está desarrollada, y tiene estabilidad cuando ha sabido crear un equipo de producción de bienes y servicios que satisface las necesidades de su población y, al hacerlo, le dé trabajo a toda su población […]. La historia de este siglo, que ya está terminando, nos indica con claridad que las sociedades cuyos moldes no les permiten llevar a cabo la Revolución Industrial, tienen que pasar por una conmoción política en la que esos moldes se rompen […] Lo único que podría bibliotecarnos de pasar por esa conmoción sería una reforma agraria que lograría sacar a la clase dirigente de las inversiones en tierras con miras a obtener valorización. Esto sería lo único que podría obligar a la clase dirigente a crear el equipo de producción que conduzca la economía a las etapas de la Revolución Industrial.(págs. 74-75)
Además, sostenía que el impuesto predial debería estar dirigido a los municipios para sufragar los costos de las necesidades de la población y ser vigilado por el Estado (Echavarría, 1996, p. 69).
Por su parte, el empresario ganadero –quien lideró el pronunciamiento gremial ya reseñado además de muchas otras declaraciones en este sentido– produjo un diagnóstico sustentado de las condiciones del campo colombiano en el que parte de un llamado a redistribuir la riqueza que se ha acumulado y concentrado en el país a través de un “tratamiento de choque”, guiado por la priorización del mercado interno y la “recuperación de la capacidad adquisitiva de los colombianos”. La construcción de la propuesta del líder gremial pasa por su crítica a la filantropía, la cual deberá ser sustituida por la redistribución dirigida por la política fiscal. El foco de interés en su análisis es “la pobreza y el atraso que caracterizan al campo colombiano” como resultado de “decisiones políticas” marcadas,
Queda abierta la discusion sobre las relaciones con la tierra. Las sugerencias políticas de la captura y el control de la tierra y el espacio/territorio y todos los recursos ambientales en la construcción del poder, así como las relaciones con el trabajo.
El dilema de la construcción pacífica de los territorios
El carácter de los problemas abordados y de los acuerdos implica realizar un conjunto de iniciativas en distintos niveles del ordenamiento territorial del país, desde las localidades hasta las instancias regionales y nacionales. La identificación y priorización de estas iniciativas parte del reconocimiento de los territorios, del propósito de su fortalecimiento y de la apropiación por parte de los habitantes rurales y de sus comunidades de la gestión de estas iniciativas.
Su implementación y verificación se dará en los niveles locales, pero es necesario establecer mecanismos de acompañamiento en el nivel nacional, con participación en todos los casos de representantes de las comunidades, de las organizaciones sociales asociadas y de los organismos internacionales comprometidos en el cumplimiento de los acuerdos.
El desarrollo de estas iniciativas tiene antecedentes en las diferentes manifestaciones de sustentabilidad territorial y resistencia de las comunidades, dentro de las cuales los pueblos originarios cuentan con una trayectoria prolongada en la formación y defensa de los resguardos, algunos de origen colonial y otros generados durante la República. A ellos se añaden las expresiones campesinas y los arraigos de las comunidades negras, todas con proyecciones y perspectivas territoriales, incluidas las de articulaciones entre el campo y la ciudad en diversos espacios del país.
Una de las figuras del ordenamiento territorial de la propuesta popular es la zona de reserva campesina . Surgida de las luchas por la tierra de comienzos del siglo XX, representaba ya entonces el reconocimiento del Estado al derecho de las comunidades campesinas de organizarse como tales, con apoyo institucional para atender los requerimientos de su establecimiento.
Durante las fases más agudas de la guerra, algunas comunidades en resistencia han consolidado gradualmente su presencia como iniciativa para afianzar su arraigo en distintas regiones agrarias. Un difícil logro ha sido su reconocimiento legal dentro de la Ley 160 de 1994, o ley de reforma agraria, con la denominación de Zonas de Reserva Campesina . Representan en nuestra historia la caracterización que hizo Bernardo Fernandes: “las luchas por la tierra son las luchas por un determinado tipo de territorio: el territorio campesino” (2009, p. 37).
Al considerar el eminentemente político de la organización de los territorios conviene recordar que en Colombia cada cierto tiempo retorna el llamado a construir un ordenamiento territorial , a aplicar las normas existentes, entre otros, en un país en el que hace mucho rato se habla y se legisla sobre este tema, pero en el cual presentan profundizándose los efectos de un centralismo sustentado en el juego de los poderes regionales.
A propósito de la recuperación de este tema en las conversaciones de La Habana es necesario comprender qué se entendería por ordenamiento territorial y, más específicamente, por “ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio, del derecho al agua y de los usos de la tierra”, tal como se planteó en las propuestas mínimas llevadas ante la mesa de conversaciones.
Conviene recordar que aún antes de formularse los instrumentos para la descentralización contenidos en la Constitución de 1991 se abrían paso debates en torno a la democratización de la sociedad colombiana, como los que impulsara Orlando Fals Borda en la década de 1980. Tales debates se ampliaron en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente de 1990, pero los gestores de la agenda neoliberal lograron penetrar el ordenamiento político y económico renovado en la carta de 1991, aprovechando los anhelos de paz de gran parte del país y las debilidades de la participación popular en la Constituyente.
Gracias a estas condiciones, el proyecto de los grupos del poder internacional y sus asociados en el nivel nacional fue entronizado y fortalecido. , a través de sucesivas adiciones y reformas, ha llegado hasta las condiciones que hoy presenta en todos los posteriores, en particular el económico, el político y el comercial. Ese proyecto está representado en la prestación de los servicios de y educación, en la salud del fuero militar y en los “estados de excepción”, cirugías que anularon los propósitos progresistas de la propuesta constituyente.
En el ámbito del ordenamiento del territorio hay una nueva legislación, pero es necesario aclarar su carácter. El territorio está conformado por los espacios específicos, rurales y urbanos, continentales y acuáticos, terrestres y aéreos en los que se desarrolla la vida de la sociedad; en donde habita, produce, extrae, se transporta, comercia, interpreta, se confronta y se preserva. Expresa, como vimos, tanto intereses como proyectos económicos y políticos, muchas veces en conflicto.
A su vez, el sistema estatal regula la apropiación y utilización de esos espacios, pero no como una agencia neutra frente a los intereses que los controlan o pretenden controlar, sean ellos internos o externos. El Estado asigna porciones de este espacio de acuerdo con el poder que ostentan quienes se benefician de esta distribución; es lo que refleja tanto la política de baldíos como las políticas fiscales.
De estas relaciones se deriva la baja tributación de la tierra, pero también los castigos fiscales que, por ejemplo, reciben los colonos cuando legalizan sus tierras y son obligados a tributar por el beneficio que reciben de carreteras construidas por ellos mismos, como ocurre en zonas de colonización del Caquetá. Por esa razón, el espacio en el que vivimos ha sido y está siendo históricamente apropiado; es objeto de conflictos –incluso de una larga guerra– y en su distribución expresa las relaciones de poder.
Este poder real es parte del ejercido por los grandes intereses extranjeros y nacionales, constituidos en proyectos mineros, energéticos y de agronegocios. Los representan los establecidos en El Cerrejón y demás grandes explotaciones carboníferas, la represa de El Quimbo, La Colosa, Bajo Cauca, Cuenca Atrato, Cesar, plantaciones de caña y palma aceitera en este mismo departamento, el Magdalena Medio y la altillanura, estos últimos controlados por transnacionales, sus socios nacionales y su fiel acompañante, el paramilitarismo, con sus efectos directos en la destrucción de comunidades y la usurpación de las tierras.
Dentro del marco jurídico vigente, las autoridades municipales asumen la construcción de los catastros y la definición de cargas tributarias, traduciendo igualmente las relaciones de poder. Ésta es una de las razones de las pujas electorales, de los cuales resultaron en buena parte la baja tributación de la gran propiedad, ya comentada y señalada por distintos analistas. Esa es la esencia del ordenamiento territorial impuesto por la guerra contra la sociedad y contra su patrimonio ambiental.
Bibliografia
Congreso de la República de Colombia (1994). Ley 160 de 1994. Bogotá.
Echavarría Olózaga, Hernán (1996). La tenencia de la tierra y el desarrollo económico y social . Bogotá: Editora Guadalupe.
Fernández, Bernardo M. (2009). Territorio, teoría y política. En: Las configuraciones de los territorios rurales en el siglo XXI ; editado por Fabio Lozano y Juan Guillermo Ferro. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.